La actividad minera en el Perú se encuentra regulada por un conjunto de normas sociales y ambientales cuyo cumplimiento resulta indispensable para garantizar una gestión responsable y sostenible. Uno de los ejes centrales es la Participación Ciudadana en el Subsector Minero, establecida en el Decreto Supremo N.º 028-2008-EM, que obliga a las empresas a implementar mecanismos de información, consulta y diálogo con la población en diferentes momentos del ciclo del proyecto. Estos mecanismos incluyen talleres, audiencias y el acceso a información clara y oportuna, con el objetivo de fortalecer la confianza y la legitimidad social de la operación minera.
Otro componente clave es el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), que clasifica los proyectos según su nivel de impacto. En el caso de la minería, se utilizan categorías como la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Estudio de Impacto Ambiental semidetallado (EIA-sd) y el Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d). El Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) es la autoridad encargada de evaluar los EIA-d y sus modificaciones, asegurando que los compromisos ambientales se integren de manera coherente con los planes sociales de la empresa.
Cuando un proyecto afecta directa o potencialmente a pueblos indígenas u originarios, se activa la obligación de realizar la Consulta Previa, regulada por la Ley N.º 29785 y su reglamento (D.S. 001-2012-MC). Este proceso se desarrolla en fases que incluyen la identificación de las comunidades, la planificación, el diálogo intercultural y la adopción de acuerdos. La Consulta Previa no reemplaza la participación ciudadana, sino que se articula con ella, garantizando el respeto a los derechos colectivos y la inclusión de las comunidades en la toma de decisiones.
La fiscalización ambiental está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), que supervisa el cumplimiento de obligaciones tanto ambientales como sociales. Las empresas deben demostrar el manejo adecuado de impactos, el cumplimiento de compromisos asumidos en sus EIA y el respeto a la normativa vigente. El OEFA cuenta además con portales públicos que permiten a la ciudadanía acceder a reportes de fiscalización y sanciones, promoviendo la transparencia y la rendición de cuentas.
Desde el inicio de la operación, las empresas mineras están obligadas a planificar el cierre de minas, de acuerdo con la Ley N.º 28090 y su reglamento (D.S. 033-2005-EM). Esta normativa establece que el cierre debe considerar no solo los aspectos técnicos de recuperación ambiental, sino también los compromisos sociales relacionados con el futuro de las comunidades, incluyendo procesos de participación ciudadana en la etapa de cierre y post-cierre.
Finalmente, el Perú participa activamente en la Iniciativa para la Transparencia en las Industrias Extractivas (EITI), que promueve la publicación de reportes sobre ingresos fiscales, regalías y transferencias provenientes de la minería. Esta iniciativa constituye un espacio de diálogo multiactor en el que participan el Estado, las empresas y la sociedad civil, con el propósito de reforzar la confianza y la transparencia en el manejo de los recursos generados por la actividad extractiva.
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